SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019

Fecha: 04-Oct-2019

Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.

Esta tarea surge de la previsión constitucional establecida en el art. 158.I.3 de la CPE, que señala: “I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: (…) 3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”. El numeral 11 de la misma norma, prevé que una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional es: “Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro el término de sesenta días. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dará por aprobado” (las negrillas fueron añadidas).

Entonces, el Presupuesto General del Estado constituye la planificación del gasto público en consideración a las circunstancias económicas, tarea encomendada al Órgano Ejecutivo que lo materializa a través de un planteamiento gubernamental que adquiere fuerza de ley; toda vez que, debe ser aprobado por medio de una ley dictada por el Órgano Legislativo (Asamblea Legislativa Plurinacional), otorgando a dicho presupuesto el visto bueno de la representatividad popular. La importancia de la elaboración del presupuesto radica en: “El desarrollo, deliberación y aprobación de un presupuesto con participación dual del legislativo y ejecutivo representa ‘un control y balance vital de la democracia’;