SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Fecha: 04-Oct-2019
III.5.2. Juicio de Constitucionalidad
Ingresando al análisis, conforme a lo antecedido, el accionante cuestiona la constitucionalidad del art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, argumentando que ésta atentaría contra los principios de unidad de materia y temporalidad aplicables a este tipo de normativa; y por consiguiente, afectaría sus derechos laborales previstos tanto en la Ley Fundamental como en el bloque de constitucionalidad.
En ese sentido, de conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento III.2.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Ley General del Presupuesto del Estado, es una regulación especial y específica dirigida a la administración financiera del Estado, tal cual se tiene del art. 321.I de la CPE, que a la letra señala: “La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto”; siendo los precitados principios de unidad de materia y temporalidad, los que deben acompañar a la creación y posterior aplicación de dicha norma. En consecuencia, las previsiones normativas contenidas en la referida ley, deben ser necesariamente aquellas relativas al manejo del gasto público, no pudiendo excederse de ese ámbito, dadas las directrices mencionadas, al ser estas la base de su ámbito de vigencia material y temporal.
De igual modo, remitiéndonos al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el ordenamiento jurídico debe tener, entre otras características, la de funcionalidad y coherencia; esto supone que la Ley del Presupuesto General del Estado contenga prescripciones relativas al presupuesto público y su manejo durante el periodo determinado, caso contrario se desconocería la particularidad de este tipo de normativa regulando aspectos correspondientes al ámbito penal, administrativo, disciplinario, etc.; todas ellas impertinentes y sin nexo directo con las finanzas de un Estado; y este quebrantamiento del principio de unidad de materia, incide a su turno, sobre el principio de temporalidad, dada la vigencia anual de este tipo de previsiones, porque la regulación de otro tipo de materia, debiera perdurar en el tiempo más allá de un año calendario.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.4. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- Derecho al Trabajo
- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. Naturaleza Jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado y la jurisprudencia constitucional
- Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
- i)
- III.2.1. Sobre los principios de unidad de materia y anualidad en la jurisprudencia constitucional boliviana
- materia que es distinta a su naturaleza
- los principios de unidad de materia y anualidad
- la unidad, la coherencia y la eficacia
- III.4. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
- III.5. Test de constitucionalidad
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Juicio de Constitucionalidad
- exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico
- (precepto cuestionado de inconstitucional en la presente acción).
- inconstitucionalidad por la forma,
- INCONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- unidad de materia
- Alchourrón y Bulygin definen un sistema normativo como un conjunto de enunciados que tiene consecuencias normativas