SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019

Fecha: 04-Oct-2019

III.5.2. Juicio de Constitucionalidad

Ingresando al análisis, conforme a lo antecedido, el accionante cuestiona la constitucionalidad del art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, argumentando que ésta atentaría contra los principios de unidad de materia y temporalidad aplicables a este tipo de normativa; y por consiguiente, afectaría sus derechos laborales previstos tanto en la Ley Fundamental como en el bloque de constitucionalidad.

En ese sentido, de conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento III.2.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Ley General del Presupuesto del Estado, es una regulación especial y específica dirigida a la administración financiera del Estado, tal cual se tiene del art. 321.I de la CPE, que a la letra señala: “La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto”; siendo los precitados principios de unidad de materia y temporalidad, los que deben acompañar a la creación y posterior aplicación de dicha norma. En consecuencia, las previsiones normativas contenidas en la referida ley, deben ser necesariamente aquellas relativas al manejo del gasto público, no pudiendo excederse de ese ámbito, dadas las directrices mencionadas, al ser estas la base de su ámbito de vigencia material y temporal.

De igual modo, remitiéndonos al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el ordenamiento jurídico debe tener, entre otras características, la de funcionalidad y coherencia; esto supone que la Ley del Presupuesto General del Estado contenga prescripciones relativas al presupuesto público y su manejo durante el periodo determinado, caso contrario se desconocería la particularidad de este tipo de normativa regulando aspectos correspondientes al ámbito penal, administrativo, disciplinario, etc.; todas ellas impertinentes y sin nexo directo con las finanzas de un Estado; y este quebrantamiento del principio de unidad de materia, incide a su turno, sobre el principio de temporalidad, dada la vigencia anual de este tipo de previsiones, porque la regulación de otro tipo de materia, debiera perdurar en el tiempo más allá de un año calendario.