SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019

Fecha: 04-Oct-2019

inconstitucionalidad por la forma,

Por consiguiente, en criterio de este Tribunal, no existe una conexidad constitucionalmente aceptable entre el precepto legal cuestionado y la norma que lo contiene; lo que deriva en su inconstitucionalidad por la forma, al contravenir lo dispuesto en el art. 321.I y III de la Norma Suprema, de cuyo dispositivo constitucional se extraen la naturaleza (ámbito materia) de la Ley –de Presupuesto– que contiene el precepto cuestionado, y su validez en el tiempo (ámbito temporal), principios, que, como se tiene anotado, fueron inobservados por el legislador al momento de la incorporación del dispositivo normativo en cuestión en la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010; un razonamiento contrario implicaría el quebrantamiento de la coherencia normativa que debe observar todo sistema jurídico.

Respecto a la Disposición Final Segunda inciso b de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, de acuerdo con las consideraciones previas expuestas en el presente análisis, resulta evidente que la Disposición Final aludida permite, además de otras, la vigencia por el respectivo periodo fiscal de la previsión que fuera establecida en la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010 –ahora cuestionada de inconstitucionalidad–; permisión que fue utilizada como base del proceso administrativo iniciado en contra al ahora accionante, por lo que indudablemente existe una relación directa entre estos dos preceptos, una como origen del mandato y otra de aplicación al caso concreto.

En mérito a ello, dado que el art. 84 del CPCo, prevé que los efectos de la decisión en acciones de inconstitucionalidad concreta surtirán los mismos efectos que los previstos para su similar abstracta; respecto de la cual, el art. 78.II.5 del mismo cuerpo procesal, señala que la sentencia podrá declarar: “La inconstitucionalidad de otros preceptos que sean conexos o concordantes con la norma legal impugnada que deberán ser referidos en forma expresa, en cuyo caso tendrán los mismos efectos que en lo principal”; corresponde declarar por conexidad, la inconstitucionalidad de la Disposición Final Segunda inciso b de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, únicamente respecto de la permisión de vigencia del art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, cuya inconstitucionalidad fue cuestionada y declarada en el presente fallo constitucional.

Finalmente, incumbe aclarar que el test de constitucionalidad realizado por este Tribunal, no incluyó a las disposiciones constitucionales contenidas en los arts. 46.I, 162.“4 y 5” de la CPE, y el bloque de constitucionalidad invocadas; pues, no se verificó una suficiente carga argumentativa respecto a de qué modo los preceptos destinados a la iniciativa legislativa del Tribunal Supremo o de los gobiernos autónomos; y el derecho al trabajo, se verían afectados por la inobservancia a los principios de unidad de materia y temporalidad cuestionada.