SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Síntesis de la acción
Se cumplen los presupuestos para interponer la presente acción, conforme al art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque dentro del proceso social de “nulidad de proceso administrativo por violación a garantías constitucionales, reincorporación laboral y pago de sueldos devengados” (sic), planteado contra la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), fue arbitrariamente destituido aplicando el art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010; norma que vulnera los principios de unidad de materia y temporalidad que deben contener las leyes de naturaleza presupuestaria. El citado proceso social se encuentra en etapa de casación, ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y existe duda razonable de la validez tanto constitucional como convencional de la referida norma, que lesiona sus derechos fundamentales; por lo que, el despido realizado carece de legalidad constitucional y legitimidad democrática.
El 20 de marzo de 2014, se le inicio un proceso administrativo por incompatibilidad en razón del parentesco con base en la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, cuando sus efectos ya no se encontraban vigentes; toda vez que, la modificación correspondía solamente a esa gestión; proceso en el que se determinó su destitución del cargo de docente, pese a que se encontraba gozando del subsidio de incapacidad temporal, vulnerando lo dispuesto por los arts. 209 del Código de Seguridad Social (CSS), 106 de su Reglamento y 27 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, circunstancias que no fueron debidamente valoradas por el Juez Laboral de primera instancia, ni el Tribunal de alzada. En tal mérito, invocando los principios pro actione y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades, contenidos en la Norma Suprema, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la “Sección 2ª” de la Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, solicita se tengan por cumplidos los requisitos.
Considerado lo anterior, la norma acusada como inconstitucional incluye modificaciones insospechadas, porque tratándose de una Ley presupuestaria, sale de su materia e ingresa a reglar temas relativos al derecho penal sancionador, como es la incompatibilidad en razón de parentesco, lo que no corresponde conforme a los principios de unidad de materia y temporalidad que rigen a estas leyes; inclusión que se hace en transgresión a la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad. Por otra parte, si bien plantea la acción contra una ley abrogada, ésta mantiene sus efectos vigentes en su caso desde el inicio el proceso; además que su vigencia fue ampliada de manera inconstitucional a través del inciso b de la Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014.
En cuanto a la vulneración de los principios de unidad de materia legislativa y temporalidad, señala que la naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado está sometida a un régimen de temporalidad; por lo que, citando las SSCCPP 2056/2012, 1911/2013 y 1067/2014; señaló que, se regula una prohibición y falta disciplinaria como la incompatibilidad del cargo en razón del parentesco, materia propia del derecho sancionador, hecho que demuestra que la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, prescribe fuera de su objeto, contrariando el art. 321.I y III de la Norma Suprema, que prevé la actividad económica y financiera del Estado, no otros aspectos como las faltas administrativas disciplinarias; asimismo, la Asamblea Legislativa Plurinacional está impedida de ingresar a regular materia disciplinaria-sancionatoria, que corresponde a la institucionalidad democrática del Estado. Por otro lado, se rebasa el límite temporal previsto en el art. 321 de la CPE, porque la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, ilegalmente mantiene vigente la norma de 2010, precepto con el que fue destituido contrariando al Estado Constitucional; así como, Convenios y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.
Respecto al derecho al trabajo y la estabilidad laboral, la norma denunciada como inconstitucional vulnera estos derechos previstos en la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad, pues con criterio restrictivo a los derechos, incorpora deslegitimadamente normas sancionatorias ajenas a su naturaleza; toda vez que, al tratarse de una ley, tiene como objeto central los presupuestos del Estado y no circunstancias ajenas a la naturaleza temporal que tienen éstos, porque las autoridades de la nombrada Universidad, sin tomar en cuenta su enfermedad, ni advertir la grosera inconstitucionalidad de la norma, le iniciaron un proceso interno en el que fue destituido; reclamo continuo que efectuó hasta la etapa de casación.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.4. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- Derecho al Trabajo
- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. Naturaleza Jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado y la jurisprudencia constitucional
- Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
- i)
- III.2.1. Sobre los principios de unidad de materia y anualidad en la jurisprudencia constitucional boliviana
- materia que es distinta a su naturaleza
- los principios de unidad de materia y anualidad
- la unidad, la coherencia y la eficacia
- III.4. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
- III.5. Test de constitucionalidad
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Juicio de Constitucionalidad
- exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico
- (precepto cuestionado de inconstitucional en la presente acción).
- inconstitucionalidad por la forma,
- INCONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- unidad de materia
- Alchourrón y Bulygin definen un sistema normativo como un conjunto de enunciados que tiene consecuencias normativas