SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019

Fecha: 04-Oct-2019

III.4.  El ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos

En vista de que los objetos y los efectos de las acciones de inconstitucionalidad en general son los de: “…declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…” (art. 72 del CPCo); por consiguiente, esto conlleva la expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico.

Esto a su vez implica que el examen de constitucionalidad recaerá sobre normas vigentes que formen parte del ordenamiento jurídico; no obstante, es posible que la acción de inconstitucionalidad también recaiga sobre normas abrogadas o derogadas, es decir, que no se encuentren vigentes pero que continúan produciendo efectos jurídicos, como lo entendió el AC 0796/2012-CA de 10 de octubre.

Asimismo, la SCP 0131/2013 de 1 de febrero, sobre la misma temática puntualizó el siguiente entendimiento: “En este orden de ideas, se tiene que para supuestos en los cuales, se haya activado este ámbito de control de constitucionalidad cuestionándose una o más normas cuyo análisis de constitucionalidad sea relevante para una decisión jurisdiccional o administrativa pendiente de resolución y en caso de ser la norma impugnada abrogada o derogada antes de realizarse dicho control de constitucionalidad, deberá para estos casos desarrollarse el pertinente test de constitucionalidad, circunstancia en mérito de la cual, en cuanto a la norma cuestionada, se determinará su compatibilidad o en su caso la contradicción con el bloque de constitucionalidad imperante, con efectos en la resolución judicial o administrativa pendiente de resolución.