SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Fecha: 04-Oct-2019
III.4. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
En vista de que los objetos y los efectos de las acciones de inconstitucionalidad en general son los de: “…declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado…” (art. 72 del CPCo); por consiguiente, esto conlleva la expulsión de dicha norma del ordenamiento jurídico.
Esto a su vez implica que el examen de constitucionalidad recaerá sobre normas vigentes que formen parte del ordenamiento jurídico; no obstante, es posible que la acción de inconstitucionalidad también recaiga sobre normas abrogadas o derogadas, es decir, que no se encuentren vigentes pero que continúan produciendo efectos jurídicos, como lo entendió el AC 0796/2012-CA de 10 de octubre.
Asimismo, la SCP 0131/2013 de 1 de febrero, sobre la misma temática puntualizó el siguiente entendimiento: “En este orden de ideas, se tiene que para supuestos en los cuales, se haya activado este ámbito de control de constitucionalidad cuestionándose una o más normas cuyo análisis de constitucionalidad sea relevante para una decisión jurisdiccional o administrativa pendiente de resolución y en caso de ser la norma impugnada abrogada o derogada antes de realizarse dicho control de constitucionalidad, deberá para estos casos desarrollarse el pertinente test de constitucionalidad, circunstancia en mérito de la cual, en cuanto a la norma cuestionada, se determinará su compatibilidad o en su caso la contradicción con el bloque de constitucionalidad imperante, con efectos en la resolución judicial o administrativa pendiente de resolución.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.4. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- Derecho al Trabajo
- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. Naturaleza Jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado y la jurisprudencia constitucional
- Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
- i)
- III.2.1. Sobre los principios de unidad de materia y anualidad en la jurisprudencia constitucional boliviana
- materia que es distinta a su naturaleza
- los principios de unidad de materia y anualidad
- la unidad, la coherencia y la eficacia
- III.4. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
- III.5. Test de constitucionalidad
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Juicio de Constitucionalidad
- exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico
- (precepto cuestionado de inconstitucional en la presente acción).
- inconstitucionalidad por la forma,
- INCONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- unidad de materia
- Alchourrón y Bulygin definen un sistema normativo como un conjunto de enunciados que tiene consecuencias normativas