SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Fecha: 04-Oct-2019
materia que es distinta a su naturaleza
En el caso presente, la Ley 211 de Presupuesto General del Estado para la Gestión 2012, en su disposición adicional Séptima regula, el proceso de consulta en materia hidrocarburífera, materia que es distinta a su naturaleza, de donde se advierte que al haber regulado materia distinta a su objeto, vulnera también el principio de unidad de materia que rige para dicha ley; en consecuencia, al no ser materia propia de una ley del Presupuesto, la consulta en materia hidrocaburífera, regulada en la Disposición Adicional Séptima, el proceso de consulta en materia hidrocarburífera, corresponde expulsarlo de la ley General del Presupuesto de la gestión 2012” (las negrillas fueron añadidas). Entendimientos reiterados en las SSCCPP 1911/2013, 1067/2014, 1557/2014, entre varias otras.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.4. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- Derecho al Trabajo
- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. Naturaleza Jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado y la jurisprudencia constitucional
- Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
- i)
- III.2.1. Sobre los principios de unidad de materia y anualidad en la jurisprudencia constitucional boliviana
- materia que es distinta a su naturaleza
- los principios de unidad de materia y anualidad
- la unidad, la coherencia y la eficacia
- III.4. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
- III.5. Test de constitucionalidad
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Juicio de Constitucionalidad
- exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico
- (precepto cuestionado de inconstitucional en la presente acción).
- inconstitucionalidad por la forma,
- INCONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- unidad de materia
- Alchourrón y Bulygin definen un sistema normativo como un conjunto de enunciados que tiene consecuencias normativas