SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019

Fecha: 04-Oct-2019

III.5.1. Consideraciones previas

Para comenzar, es pertinente aclarar que las leyes señaladas ya no se encontrarían vigentes; no obstante, el examen de constitucionalidad sobre este tipo de normas, bien sea porque fueron abrogadas, derogadas, o como en el presente caso por el carácter temporal de la misma Ley, es posible de ser realizado siempre y cuando dichas regulaciones aun surtan efectos jurídicos (Fundamento Jurídico III.4). Es por ello que de acuerdo con los antecedentes, el ahora accionante fue destituido en proceso interno sustanciado por la UMRPSFXCH el 2014, en aplicación de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, que se encontraba vigente debido a la previsión de la Disposición Final Segunda inciso b de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014.

Dicha decisión fue impugnada dentro del proceso social de nulidad de proceso administrativo interno, que actualmente se encuentra en etapa de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, los requisitos tanto de un proceso administrativo inacabado y una normatividad que presuntamente atenta contra el orden constitucional –dado que la misma aun surte efectos respecto del proceso de destitución efectuado–, se encuentran cumplidos a fin de analizar la denuncia.

También se aclara que el examen de constitucionalidad únicamente recaerá sobre la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010; puesto que, es ésta de la cual se denuncia la incompatibilidad constitucional; mientras que la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, lo que hace, es permitir la ultraactividad de la primera nombrada; aspecto que no fue rebatido en la presente demanda.