SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Fecha: 04-Oct-2019
III.5.1. Consideraciones previas
Para comenzar, es pertinente aclarar que las leyes señaladas ya no se encontrarían vigentes; no obstante, el examen de constitucionalidad sobre este tipo de normas, bien sea porque fueron abrogadas, derogadas, o como en el presente caso por el carácter temporal de la misma Ley, es posible de ser realizado siempre y cuando dichas regulaciones aun surtan efectos jurídicos (Fundamento Jurídico III.4). Es por ello que de acuerdo con los antecedentes, el ahora accionante fue destituido en proceso interno sustanciado por la UMRPSFXCH el 2014, en aplicación de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, que se encontraba vigente debido a la previsión de la Disposición Final Segunda inciso b de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014.
Dicha decisión fue impugnada dentro del proceso social de nulidad de proceso administrativo interno, que actualmente se encuentra en etapa de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, los requisitos tanto de un proceso administrativo inacabado y una normatividad que presuntamente atenta contra el orden constitucional –dado que la misma aun surte efectos respecto del proceso de destitución efectuado–, se encuentran cumplidos a fin de analizar la denuncia.
También se aclara que el examen de constitucionalidad únicamente recaerá sobre la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010; puesto que, es ésta de la cual se denuncia la incompatibilidad constitucional; mientras que la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, lo que hace, es permitir la ultraactividad de la primera nombrada; aspecto que no fue rebatido en la presente demanda.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.4. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- Derecho al Trabajo
- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. Naturaleza Jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado y la jurisprudencia constitucional
- Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
- i)
- III.2.1. Sobre los principios de unidad de materia y anualidad en la jurisprudencia constitucional boliviana
- materia que es distinta a su naturaleza
- los principios de unidad de materia y anualidad
- la unidad, la coherencia y la eficacia
- III.4. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
- III.5. Test de constitucionalidad
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Juicio de Constitucionalidad
- exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico
- (precepto cuestionado de inconstitucional en la presente acción).
- inconstitucionalidad por la forma,
- INCONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- unidad de materia
- Alchourrón y Bulygin definen un sistema normativo como un conjunto de enunciados que tiene consecuencias normativas