SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019

Fecha: 04-Oct-2019

exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico

Así, la observancia del principio de unidad de materia reviste de insoslayable relevancia constitucional pues, exige del legislador una actividad racional encaminada a la construcción de normas que garanticen el principio democrático; y como consecuencia, el Estado de derecho. Sobre esta particular relevancia la Corte Constitucional de Colombia, señalo lo siguiente: “El objetivo de esta garantía constitucional consiste en racionalizar y tecnificar la actividad legislativa, de tal manera que: (i) exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico; (ii) se impida la inclusión súbita, sorpresiva, inopinada o subrepticia de normas extrañas, aisladas, inconexas y contrarias al objeto de la ley; sobre las cuales no haya existido un verdadero debate; (iii) se consolide la voluntad democrática en el marco de una deliberación pública transparente. Por consiguiente, se restringe la formación de las leyes a un contexto temático determinado, que propende por un diálogo legislativo coherente, informado y productivo y que, como consecuencia de ello; (iv) se garantice la protección de la seguridad jurídica); y (v) se facilite el conocimiento y cumplimiento de la norma por parte de la sociedad y, en particular, de sus destinatarios…” (las negrillas fueron agregadas) (Sentencia C-047/18 de 23 de mayo de 2018).

El referido fallo, con relación a la metodología para verificar una presunta vulneración al principio de unidad de materia, estableció los siguientes parámetros: “…(i) verificar el contenido temático de la ley -su materia-, en este sentido, cabe recordar que existen, al menos, tres herramientas útiles: (a) el título o epígrafe de la ley, que precisa y define la materia a tratar; (b) el contexto o contenido básico de la norma; y (c) los antecedentes legislativos, valga decir, la exposición de motivos, los informes de ponencia, las actas de los debates en comisiones y en plenarias y sus textos originales, modificados y definitivos. Lo anterior, haciendo especial énfasis en la disposición objeto de acusación; (ii) determinar si entre la disposición impugnada y esa materia existe conexidad constitucionalmente aceptable”.

En el caso que se analiza, el art. 20 de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, referido a la remuneración máxima del sector público, señala: “Es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE y/o instancia colegiada, velar por la observancia de los niveles adecuados de la remuneración máxima, misma que independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato, modalidad de pago y grupo de gasto para su ejecución, se rige por las siguientes disposiciones: