SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Fecha: 04-Oct-2019
exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico
Así, la observancia del principio de unidad de materia reviste de insoslayable relevancia constitucional pues, exige del legislador una actividad racional encaminada a la construcción de normas que garanticen el principio democrático; y como consecuencia, el Estado de derecho. Sobre esta particular relevancia la Corte Constitucional de Colombia, señalo lo siguiente: “El objetivo de esta garantía constitucional consiste en racionalizar y tecnificar la actividad legislativa, de tal manera que: (i) exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico; (ii) se impida la inclusión súbita, sorpresiva, inopinada o subrepticia de normas extrañas, aisladas, inconexas y contrarias al objeto de la ley; sobre las cuales no haya existido un verdadero debate; (iii) se consolide la voluntad democrática en el marco de una deliberación pública transparente. Por consiguiente, se restringe la formación de las leyes a un contexto temático determinado, que propende por un diálogo legislativo coherente, informado y productivo y que, como consecuencia de ello; (iv) se garantice la protección de la seguridad jurídica); y (v) se facilite el conocimiento y cumplimiento de la norma por parte de la sociedad y, en particular, de sus destinatarios…” (las negrillas fueron agregadas) (Sentencia C-047/18 de 23 de mayo de 2018).
El referido fallo, con relación a la metodología para verificar una presunta vulneración al principio de unidad de materia, estableció los siguientes parámetros: “…(i) verificar el contenido temático de la ley -su materia-, en este sentido, cabe recordar que existen, al menos, tres herramientas útiles: (a) el título o epígrafe de la ley, que precisa y define la materia a tratar; (b) el contexto o contenido básico de la norma; y (c) los antecedentes legislativos, valga decir, la exposición de motivos, los informes de ponencia, las actas de los debates en comisiones y en plenarias y sus textos originales, modificados y definitivos. Lo anterior, haciendo especial énfasis en la disposición objeto de acusación; (ii) determinar si entre la disposición impugnada y esa materia existe conexidad constitucionalmente aceptable”.
En el caso que se analiza, el art. 20 de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, referido a la remuneración máxima del sector público, señala: “Es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE y/o instancia colegiada, velar por la observancia de los niveles adecuados de la remuneración máxima, misma que independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato, modalidad de pago y grupo de gasto para su ejecución, se rige por las siguientes disposiciones:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.4. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- Derecho al Trabajo
- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. Naturaleza Jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado y la jurisprudencia constitucional
- Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
- i)
- III.2.1. Sobre los principios de unidad de materia y anualidad en la jurisprudencia constitucional boliviana
- materia que es distinta a su naturaleza
- los principios de unidad de materia y anualidad
- la unidad, la coherencia y la eficacia
- III.4. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
- III.5. Test de constitucionalidad
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Juicio de Constitucionalidad
- exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico
- (precepto cuestionado de inconstitucional en la presente acción).
- inconstitucionalidad por la forma,
- INCONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- unidad de materia
- Alchourrón y Bulygin definen un sistema normativo como un conjunto de enunciados que tiene consecuencias normativas