SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
1)
El accionante a través de su abogado, se ratificó íntegramente en los argumentos de su demanda y los amplió señalando que: 1) Los Vocales demandados mantuvieron vigente el Auto de Vista 105-18, vulnerando sus derechos y el principio de seguridad jurídica, al afectar una resolución con calidad de cosa juzgada que declaró la prescripción del proceso; y, 2) El Auto de Vista subsistente, creó incertidumbre en cuanto a que la resolución debía ser cumplida, al afectar a una disposición que se encontraba ejecutoriada, que de acuerdo al valor justicia, se debió obrar en favor del derecho adquirido.
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, a la justicia material y prevalencia del derecho sustancial y al principio a la seguridad jurídica; arguyendo que: 1) Los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 105-18 de 12 de marzo de 2018, que revocó el Auto 811/15 de 11 de noviembre de 2015, sin considerar que la apelación formulada por ADM SAO S.A. fue interpuesta de manera extemporánea; y, 2) En el Auto de Vista 01-19 de 2 de enero de 2019, las autoridades de alzada reconocieron que dicha apelación fue presentada de forma extemporánea; sin embargo, no modificaron el primer Auto de Vista emitido y tampoco corrigieron los errores procedimentales del Juez de la causa al conceder el recurso de apelación planteado de manera extemporánea, por lo que pidió se anule este último Auto de Vista hasta el sorteo de 5 de marzo de 2018, para que las autoridades demandadas emitan un nuevo pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Fragmento 24
- III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2. De la labor de los tribunales de alzada al resolver los recursos de apelación y su deber de garantizar el acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR