Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
Por su parte, la SCP 01913/2012 de 12 de octubre, al respecto estableció que: “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Fragmento 24
- III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2. De la labor de los tribunales de alzada al resolver los recursos de apelación y su deber de garantizar el acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR