Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 15 de junio de 2015, Marcelo Roberto Saavedra Bruno, vía incidente, solicitó la prescripción de la obligación patrimonial demandada (fs. 145 a 147), que fue resuelta por Auto 811/15 de 11 de noviembre de 2015, mediante el cual el Juez de la causa declaró probada la prescripción y en consecuencia el levantamiento de toda medida precautoria emergente del proceso (fs. 189 a 192); decisión que fue notificada a las partes en tablero judicial el 13 de dicho mes y año (fs. 193 y vta.); consta además, otra notificación realizada a ADM SAO S.A. de 1 de diciembre del mismo año (fs. 197).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Fragmento 24
- III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2. De la labor de los tribunales de alzada al resolver los recursos de apelación y su deber de garantizar el acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR