Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.14.
II.14. Cursa un memorial de 18 de mayo de 2018, interpuesto por el ahora impetrante de tutela ante el Juzgado de instancia, solicitando se declare probado el incidente de nulidad por saneamiento procesal y por consiguiente se anule obrados hasta el vicio más antiguo, sin dar lugar al recurso de apelación del ejecutante (fs. 560 a 566); por lo que, por Auto 423/18 de 4 de junio de 2018, el Juez de la causa declaró probado parcialmente el incidente formulado, anulando el Auto 571/17 y rechazando el recurso de apelación interpuesto por ADM SAO S.A. (fs. 574 a 575).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Fragmento 24
- III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2. De la labor de los tribunales de alzada al resolver los recursos de apelación y su deber de garantizar el acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR