Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.6.
II.6. Por Auto 113/16 de 25 de febrero de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital, resolvió declarar probado el incidente de nulidad de notificación efectuada a ADM SAO S.A. y anuló obrados hasta fs. 206 del proceso principal inclusive; es decir, hasta el traslado corrido, declarando ejecutoriado el Auto de fs. 194 a 197 del expediente principal, referido al Auto 811/15 que declaró probada la excepción de prescripción incoada por Marcelo Roberto Saavedra Bruno (fs. 286 a 287 vta.); por lo que el ejecutante recurrió de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando se deje sin efecto el citado Auto (fs. 305 a 311 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Fragmento 24
- III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2. De la labor de los tribunales de alzada al resolver los recursos de apelación y su deber de garantizar el acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR