SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de la acción tutelar interpuesta, se advierte que el accionante pretende que se deje sin efecto el Auto de Vista 105-18 de 12 de marzo de 2018 y/o el Auto de Vista 01-19 de 2 de enero de 2019, consiguientemente se disponga la nulidad de obrados hasta el sorteo de 5 de marzo de 2018, con la finalidad de que el Tribunal de alzada desestime la apelación interpuesta por la empresa ADM SAO S.A. contra el Auto 811/15 de 11 de noviembre de 2015, considerando que esta impugnación fue formulada de manera extemporánea.
Al respecto, y a los fines de establecer con claridad el objeto procesal a ser abordado por este Tribunal, se tiene que, el pronunciamiento únicamente contemplará a la última resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista 01-19, considerando el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional, dado que, el Auto de Vista 105-18 también impugnado, ya no se encuentra dentro del plazo de los seis meses que las partes procesales tienen para acudir a la jurisdicción constitucional, para plantear el mecanismo de defensa analizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Fragmento 24
- III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2. De la labor de los tribunales de alzada al resolver los recursos de apelación y su deber de garantizar el acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
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