SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea

Remitida su petición ante la Sala Tercera, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 01-19 de 2 de enero de 2019, señalando que: “…mediante Auto de Vista de 18 de septiembre de 2017, que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea...” (sic) ese Tribunal de apelación se encontraba en la imposibilidad material de poder resolver el recurso de apelación y en consecuencia, al haber emitido el “...Auto de Vista de fecha 12 de marzo de 2018 (…) la misma que no debió ser considerada de acuerdo a los antecedentes y fundamentos antes expuestos (...) en consecuencia, el hoy incidentita (...) deberá acudir a la vía correspondiente en busca de hacer prevalecer sus Derechos” (sic).

Lo descrito precedentemente advierte que los mencionados Vocales, a raíz del incidente de nulidad formulado, reconocieron que se encontraban en la imposibilidad de resolver el recurso de apelación interpuesto por ADM SAO S.A. contra el Auto 811/15; sin embargo, lejos de reparar la ilicitud sólo expresaron que se acuda a la vía correspondiente para que haga valer los derechos lesionados; por lo que, el Auto de Vista 105-18 fue dictado de manera irregular y fuera del procedimiento, lesionando así el debido proceso respecto a la cosa juzgada e inobservando el principio de seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; primero, porque el Juez de instancia arbitrariamente emitió el Auto 571/17 concediendo el recurso de apelación contra el Auto que declaró probada la prescripción; y, segundo porque los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 105-18 que revocó el Auto 811/15 y posteriormente por Auto de Vista 01-19 reconocieron expresamente que se encontraban en la imposibilidad material de resolver la apelación incoada por ADM SAO S.A.