Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.7.
II.7. A través de Auto 175 de 10 de mayo de 2016, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió la apelación del incidente de nulidad de diligencia de notificación de 1 de diciembre de 2015, disponiendo la anulación del Auto 113/16, a los fines de que el Juez a quo dicte nueva resolución, valorando la prueba ofrecida por las partes, incluyendo la de la empresa ADM SAO S.A. que cursa en la apelación de fs. 275 a 276 del cuaderno principal (fs. 327 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Fragmento 24
- III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2. De la labor de los tribunales de alzada al resolver los recursos de apelación y su deber de garantizar el acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR