SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por ADM SAO Sociedad Anónima (S.A.) -que cambió de razón social a Sociedad Aceitera del Oriente (SAO) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)-, contra la Empresa Agropecuaria Cañada Larga Limitada (Ltda.) y los fiadores indivisibles Raquel Brychey de Saavedra, Mario Avelino Moreno Viruez, Boleslaw Brychey Leigue y su persona, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 811/15 de 11 de noviembre de 2015, declaró probada la excepción de prescripción que interpuso, ordenando el archivo de obrados así como el levantamiento de toda medida precautoria emergente de ese proceso, siendo notificada la empresa ejecutante el 13 del referido mes y año; en dicho mérito, ADM SAO S.A. interpuso recurso de apelación el 9 de diciembre de ese año, argumentando encontrarse dentro de plazo, ya que recién se la habría notificado con el Auto impugnado el 1 de igual mes y año.

Por su parte, planteó incidente de nulidad de notificación a la empresa acreedora en la que consta la diligencia de 1 de diciembre de 2015, que fue resuelto por Auto 352/16 de 25 de mayo de 2016, determinando la nulidad de dicho actuado y además se deje sin efecto la providencia que dispuso el “traslado” con el recurso de apelación formulado por ADM SAO S.A.; es por ello que, la aludida empresa impugnó esta determinación, siendo resuelto su recurso a través del Auto de Vista 307 de 18 de septiembre de 2017, que confirmó el Auto 352/16, adquiriendo plena ejecutoria; en consecuencia, al haberse anulado la diligencia de 1 de diciembre de 2015, quedó vigente la notificación de 13 de noviembre del mismo año, por lo que la impugnación formulada contra el Auto 811/15 fue presentada fuera de plazo previsto en la ley, adquiriendo la prescripción con calidad de cosa juzgada formal y material; empero, el Juez de la causa incurrió en error, al emitir el Auto 571/17 de 16 de agosto de 2017, por el cual de manera ilegal concedió el referido recurso de apelación, a sabiendas que el mismo se encontraba fuera de plazo.

Radicada la causa en alzada, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin previo análisis ni revisión del expediente, emitieron el Auto de Vista 105-18 de 12 de marzo de 2018, que revocó el Auto 811/15, declarando improbado el incidente de prescripción y disponiendo que el Juez a quo sustancie el recurso de apelación pendiente.

Ante esta decisión, planteó incidente de nulidad por saneamiento procesal exponiendo ante el Juez de instancia el error cometido en alzada, el cual fue resuelto por Auto 423/18 de 4 de junio de 2018; no obstante, luego de ser objeto de apelación, la similar Sala Cuarta, mediante Auto de Vista 237/2018 de 10 de octubre, resolvió revocar en parte el citado Auto del Juez inferior, reencausando procedimiento a los fines de que se remita antecedentes a la señalada Sala Tercera.