Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del proceso hasta el sorteo de 5 de marzo de 2018, ordenando a los Vocales demandados emitan un nuevo auto de vista, declarando la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por ADM-SAO S.A. contra el Auto 811/15; y, b) En su defecto se anule el Auto de Vista 01-19, a los fines de que las autoridades de alzada dicten nuevo pronunciamiento, anulando obrados hasta el sorteo referido y pronunciarse sobre el mencionado recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Fragmento 24
- III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2. De la labor de los tribunales de alzada al resolver los recursos de apelación y su deber de garantizar el acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR