SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3

Fecha: 07-Oct-2019

II.12.

II.12. En cumplimiento al referido fallo constitucional, la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal señalado, emitió el Auto de Vista 307 de 18 de septiembre de 2017, a través del cual se confirmó el Auto 352/16, arguyendo que, las notificaciones en estrados judiciales son válidas en caso de falta de apersonamiento de las partes al juzgado, conforme indica el art. 84.III del Código Procesal Civil (CPC); y, en cuanto a la notificación a través de cedulón de 1 de diciembre de 2015, el mismo fue entregado a solicitud de la empresa demandante, lo cual no invalida la notificación realizada en estrados judiciales (fs. 509 a 512).