SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.11.
II.11. A través de memorial presentado el 23 de noviembre de 2016, la empresa ADM SAO S.A., formuló incidente de nulidad y solicitó se disponga nueva notificación con el Auto 811/15; asimismo, en el Otrosí, refirió que: “…habiendo sido contestado por el ejecutado nuestra apelación presentada en fecha 9 de diciembre de 2015 contra el auto definitivo de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 194 a fs. 197 de obrados, se conceda la misma ante el tribunal ad quem” (sic [fs. 430 a 436]); por lo que, mediante Auto 471/17 de 16 de agosto de 2017, el Juez de instancia abrió término probatorio de seis días a los efectos del incidente planteado, resolviendo además conceder la apelación interpuesta por la ADM SAO S.A. contra el Auto 811/15, en el efecto devolutivo, ordenando también la remisión del expediente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conforme a procedimiento, así como el emplazamiento a las partes (fs. 447); notificada al ahora accionante el 25 de octubre de ese año a horas 10:15 (fs. 539).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Fragmento 24
- III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2. De la labor de los tribunales de alzada al resolver los recursos de apelación y su deber de garantizar el acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR