Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
II.1.
II.1. El 6 de marzo de 2008, Alejandro Miguel Nostas Eguez en representación de ADM SAO S.A., interpuso demanda ejecutiva contra Mario Avelino Moreno Viruez, Gerente General de la Empresa Agropecuaria Cañada Larga S.R.L. y los fiadores solidarios indivisibles Marcelo Roberto Saavedra Bruno, Raquel Brychey de Saavedra, Boleslaw Brychey Leigue (fs. 47 a 51). Por memorial de 17 de mayo de ese año, Marcelo Roberto Saavedra Bruno, como fiador se apersonó al proceso e interpuso excepciones (fs. 58 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que declara la extemporaneidad del recurso de apelación presentado por el demandante ADM SAO S.A., contra el auto de de fecha 11 de noviembre de 2015, al momento de anular la diligencia de notificación saliente a fs. 202, en consecuencia los actos demandados vuelven al estado en que se encontraba al momento de la interposición extemporánea
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Fragmento 24
- III.1. El debido proceso en los procesos judiciales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.2. De la labor de los tribunales de alzada al resolver los recursos de apelación y su deber de garantizar el acceso a la justicia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR