SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
a)
En este contexto, el 26 de febrero de 2018 se celebró audiencia de procedimiento abreviado, en la cual voluntariamente aceptó someterse a dicha salida alternativa, siendo condenado a tres años de privación de libertad por los supra mencionados delitos. En la misma audiencia, la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, dispuso la aplicación de la suspensión condicional de la pena, ordenando las siguientes medidas; a) Presentación ante el Juez de Ejecución Penal una vez cada treinta días; b) Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización judicial; c) Prohibición de cambiar de trabajo; d) Prohibición de portar armas de fuego; e) Prohibición de cometer hechos dolosos por los cuales ha sido sentenciado; y, f) Prohibición de salir del territorio nacional por el término de un año, mismas que deben ser cumplidas hasta el 26 de septiembre de 2019.
Ante este beneficio que le fue concedido, en la supra referida audiencia solicitó la emisión del mandamiento de libertad; sin embargo, esta petición fue negada en razón a que la parte contraria interpuso recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, planteó enmienda y corrección adjuntando jurisprudencia constitucional con la que demostraba que la solicitud de mandamiento de libertad una vez concedida la suspensión condicional de la pena era un beneficio para restituir la libertad; empero, la Jueza hoy demandada no dio lugar a dicha petición, rechazándola mediante Auto “038/18” -siendo lo correcto 38/18- de 1 de marzo de 2018, que documentalmente se constituye en el principal agravio del indebido procesamiento al que está siendo sujeto.
Demostrándose así, que se encuentra indebidamente procesado e ilegalmente detenido preventivamente; puesto que, la Jueza hoy demandada obró de forma incorrecta y arbitraria al no emitir el mandamiento de libertad a su favor, pese a estar ordenada la suspensión condicional de la pena, invocando jurisprudencia vinculante que -a su criterio- no hubiese sido tomada en cuenta la SC 0797/2006-R de 15 de agosto; así, como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2546/2012 de 21 de diciembre y 0900/2015-S3 de 17 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- al art.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- TRAFICO ILICITO
- al art. 251 del CPP.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Fragmento 31
- conceder
- 2