SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.12.
II.12. Por Auto 39 de 1 de marzo de 2018, la Jueza demandada señalando que el Auto al que hace referencia el peticionante -ahora accionante- se encuentra debidamente fundamentado, siendo claro y conciso en cuanto a sus apreciaciones; además, que la solicitud efectuada pretende ir al fondo, aspecto que es prohibido por ley, correspondiendo plantear otro tipo de recursos, refirió textualmente que: “...con las consideraciones efectuadas en líneas anteriores, además de que en audiencia de procedimiento abreviado, se ha hecho anuncio de recurso de apelación restringida en contra de la sentencia a través del Ministerio de Gobierno, recurso pendiente de resolución, por lo que se RECHAZA la solicitud de corrección y enmienda del Sentencia de fecha 26 de Febrero del 2018, por tanto se mantiene incólume dicha resolución” (sic [fs. 16 vta. a 17]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- al art.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- TRAFICO ILICITO
- al art. 251 del CPP.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Fragmento 31
- conceder
- 2