SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 28 de marzo, cursante de fs. 59 a 62 vta., concedió la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, ordenando que en el plazo máximo y perentorio de veinticuatro horas, la Jueza demandada dentro del proceso penal identificado con FIS-SCZ 1709458, otorgue el mandamiento de libertad a favor del beneficiado -hoy peticionante de tutela- con la suspensión condicional de la pena, bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe considerar la línea jurisprudencial contenida en la SCP 1209/2017-S1, la cual de manera categórica, estableció que: «“El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0676/2016-S2 de 8 de agosto, concluyó lo siguiente: ‘1) Una vez que mediante resolución expresa se dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse la libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por la cuales merece ser acreedor de dicha medida, ya que de existir la inconcurrencia de alguno de los requisitos previstos por el art. 366 del CPP, no se concedería tal suspensión condicional, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en esa resolución (...); y, 2) Del mismo modo, la jurisprudencia citada en el señalado Fundamento Jurídico, establece que el sentenciado cumplirá las condiciones impuestas como efecto de la suspensión condicional de la pena, gozando de su libertad; empero, se observa que la autoridad demandada exigió al accionante el cumplimiento previo de ciertas medidas, entre las cuales se halla la acreditación de una ocupación laboral legal; que sin lugar a dudas no pudo ser cumplida por cuanto sigue detenido, y por tanto privado de su libertad para poder realizar y cumplir lo dispuesto por dicha autoridad’”» (sic); y, b) Se evidencia que el hoy accionante, el 26 de febrero de 2018 fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena previsto en el art. 366 del CPP, habiéndosele impuestos condiciones y reglas; por lo que, conforme a la citada SCP 1209/2017-S1 vinculante y de cumplimiento obligatorio para el caso de autos, de acuerdo a lo establecido en los arts. 203 de la CPE, 15.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), “...se hace pertinente que se PROCEDA a CONCEDER la TUTELA SOLICITADA” (sic).