SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
al art. 251 del CPP.
Determinando finalmente y de forma expresa que la Sentencia dictada “...puede ser recurrida dentro del plazo dispuesto por el Art. 408 del Código de Procedimiento Penal, a pesar que las partes renuncian al recurso de apelación; sin embargo, el Ministerio de Gobierno estando apersonado en este proceso, ha mencionado la apelación en base al
art. 251 del CPP., no corresponde esa apelación ya que es aplicable a las medidas cautelares.-” (sic [Conclusión II.3]). Ante tal determinación, los ahora accionantes por memoriales presentados el 27 de febrero de 2018, impetraron la enmienda y corrección de dicha decisión y en consecuencia se ordene la emisión de los mandamientos de libertad a su favor para hacer uso del beneficio otorgado (Conclusiones II.4 y II.11); solicitudes que fueron resueltas por Autos 38/18 y “39”, ambos de 1 de marzo del referido año; a través de los cuales, la mencionada Jueza demandada rechazó la corrección y enmienda impetrada, señalando entre otros aspectos, que en procedimiento abreviado el Ministerio de Gobierno hizo anuncio de apelación restringida contra la Sentencia 1/18 de 26 de febrero 2018 (Conclusión II.5 y II.12); en este sentido, constando memorial presentado el 1 de marzo del indicado año, por los representantes del Ministerio de Gobierno; por el cual, interpusieron apelación restringida contra la Sentencia 1/18, mereciendo decreto de 5 del referido mes y año; por lo tanto, la Jueza de la causa -hoy demandada- corrió el traslado correspondiente conforme el art. 409 del CPP (Conclusión II.6), produciéndose dentro de dicha tramitación impugnatoria la adhesión presentada por los representantes del Ministerio de Defensa, que mereció providencia de 30 del mismo y año; por el que, se emplazó a todos los sujetos procesales a los fines procesales-legales (Conclusión II.7); cursando contestación a dicha apelación restringida como adhesión por los ahora impetrantes de tutela (Conclusión II.8 y II.9).
Ahora bien, realizada esta importante recapitulación de los antecedentes inherentes al acto lesivo denunciando, resulta necesario señalar a fin de la apertura del análisis constitucional correspondiente y en relación al objeto procesal identificado ut supra, que de los actuados cursantes en el expediente constitucional no se evidencia que se cuenta con una Resolución independiente y formalmente dictada de concesión de la suspensión condicional de la pena, aspecto que motivó que de manera reiterada este Tribunal a través de documentación complementaria requiriera dicho actuado, mismo que fue respondido por la Jueza demandada en sentido de que la documentación requerida fue remitida, la cual en definitiva es extrañada; sin embargo, no siendo un aspecto negado en cuanto a su verificación por la autoridad judicial y contrariamente del contenido del acta de audiencia de procedimiento abreviado de 26 de febrero de 2018, se advierte que a solicitud de la parte condenada se efectuó una resolución -sui generis- del beneficio de suspensión condicional de la pena, que derivó en el establecimiento de medidas -condiciones y reglas-, previstas en el art. 24 del CPP; bajo estas actuaciones resulta viable acreditar la existencia de dicho actuado jurisdiccional, siendo esta validez procesal asumida también en virtud a los parámetros del principio de pro actione que conforme razonara la
SCP 0045/2016-S3 de 4 de enero, conlleva: "...que dentro de las pautas interpretativas en materia de Derechos Humanos, que remonta su génesis en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fortalecidas en pro de la prevalencia y real consolidación de las normas tutelares, se tiene que las mismas han derivado en la vigencia del principio pro persona -entre otros-, de cuya esfera de concepción deriva el pro actione, el cual permite contrario a restringir el acceso a los medios de examen de las resoluciones judiciales favorecer la tutela judicial efectiva, evitando el perjuicio al accionante-justiciable ante una deficiencia formal en el ámbito técnico-jurídico, concomitante con el valor justicia propugnado en el
art. 8 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- al art.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- TRAFICO ILICITO
- al art. 251 del CPP.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Fragmento 31
- conceder
- 2