SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/18 de 3 de abril de 2018, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Indicando la “SCP 0037/2012”, en cuanto a la naturaleza jurídico-procesal de la acción de libertad; y, “SCP 0818/2012”, referido a sus formas de resolución, da cuenta que revisados los antecedentes de esta acción tutelar como lo fundamentado en audiencia por la parte peticionante de tutela, se puede evidenciar que el 26 de febrero de 2018, la Jueza hoy demandada en procedimiento abreviado dictó Sentencia y condenó al ahora accionante por los delitos de “...tenencia, porte y portación ilícita de armas de fuego y asociación delictuosa...” (sic), imponiéndole una pena de tres años de “reclusión” a cumplirse en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, aclarando en la misma audiencia que una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia recién corresponderá aplicar el art. “166” -lo correcto es 366- del CPP (suspensión condicional de la pena), en razón al recurso de apelación que fue interpuesto por el representante del Ministerio de Gobierno, conforme consta en la documental que se acompaña y que fue ratificado por la autoridad demandada en el informe presentado para esta acción de defensa; y, b) En tal sentido, la Jueza demandada no pudo haber dictado la suspensión condicional de la pena si la sentencia condenatoria no se encontraba ejecutoriada; y, ante ello, se encontraba inhabilitada legalmente de conceder dicho beneficio y por ende para librar mandamiento de libertad; por lo que, al negarse a emitir ese actuado a favor del ahora impetrante de tutela no vulneró ningún derecho, al contrario su actuación se ajusta a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- al art.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- TRAFICO ILICITO
- al art. 251 del CPP.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Fragmento 31
- conceder
- 2