Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.5.
II.5. A través del Auto 38/18 de 1 de marzo, la Jueza demandada, bajo el argumento que la determinación sobre la cual se impetra la enmienda y corrección se encuentra debidamente fundamentada, siendo clara y concisa en sus apreciaciones, a más de que la solicitud de complementación y enmienda pretende un pronunciamiento de fondo prohibido por ley, cuando corresponde el planteamiento de otro recurso, además de que en procedimiento abreviado el Ministerio de Gobierno hizo anuncio de apelación restringida contra la Sentencia 1/18 de 26 de febrero de 2018, rechazó la petición de corrección y enmienda de la señalada Sentencia, manteniendo incólume dicha resolución
(fs. 15 vta. a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- al art.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- TRAFICO ILICITO
- al art. 251 del CPP.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Fragmento 31
- conceder
- 2