SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. Consta que en el supra señalado acto procesal, dictada la sentencia condenatoria, ante la solicitud de la parte condenada de disponerse la suspensión condicional de la pena, prevista en el art. 366 del CPP y posterior renuncia a la interposición del recurso de apelación tanto del Ministerio Público como de la referida parte procesal y advirtiendo la autoridad demandada que el Ministerio de Gobierno mencionó que haría uso del recurso de apelación correspondiente, el cual debería realizarse conforme a procedimiento, dispuso que se procedería a aplicar la suspensión de la pena; solicitando en este sentido, la defensa técnica de los condenados complementación y enmienda, señalando que la autoridad judicial -hoy demandada- emitió una resolución donde no se establecieron las medidas otorgadas con relación a la suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta que se acreditó domicilio, trabajo y familia que cursan en el expediente procesal, pidiendo se complemente dicha resolución; además, de considerar la documentación ya presentada, misma que no fue observada por el Ministerio Público en audiencia de “cesación”, aplicando los principios de lealtad procesal y verdad material; asimismo, se emita mandamiento de libertad al cumplirse todos los requisitos y las exigencias documentales para la procedencia de su petición; la cual, mereció pronunciamiento de la autoridad judicial, señalando textualmente que: “…En cuanto a la solicitud de la defensa de los imputados, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia de abreviado, recién corresponderá aplicar lo siguiente de conformidad con el Art. 366 del CPP., porque la pena está dentro del término de los 3 AÑOS, por lo que se ordenara el mandamiento de condena y de acuerdo al Art. 24 del CPP., se impone las medidas que deberán ser cumplir por el lapso de 1 año, es decir hasta el 26 de febrero del 2019, las mismas que son:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- al art.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- otorgándole oportunidades de enmienda pero en ejercicio y goce de su libertad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- TRAFICO ILICITO
- al art. 251 del CPP.
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Fragmento 31
- conceder
- 2