SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

II.5.

II.5.  Por memorial de 5 de marzo de 2018, Julio Arequipa Masco –coaccionante– formuló Recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, denunciando como agravios que: a) Se vulneró el principio de legalidad como componente esencial del debido proceso sancionador; por cuanto, no se le inició un proceso administrativo, ni se lo sancionó por incurrir en alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Reglamento, ni mucho menos por la comisión de alguna de las causales o faltas de retiro sin goce de beneficios establecidos por el art. 81 del precitado Reglamento Interno del Personal de la CNS, sino, únicamente por la presunta e inexistente inobservancia al ordenamiento administrativo; b) Se lesionó el principio de proporcionalidad por ausencia de motivación a tiempo de imponer la sanción; debido a que, la Resolución de Recurso de Revocatoria impugnada no desarrolló ni consideró ningún criterio de evaluación para determinar en base a ello la sanción de destitución, pues la labor de examen de proporcionalidad no fue desarrollada en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017 ni corregida en la aludida Resolución de Recurso de Revocatoria, extremo que debe ser subsanado a tiempo de emitirse el fallo que resuelva el recurso jerárquico; c) Se advierte la ausencia de actividad probatoria y valoración idónea y pertinente para justificar la destitución sin goce de beneficios sociales; pues, se omitió efectuar una descripción individualizada de las circunstancias y medios de prueba que justifican la decisión de destituirlo de sus funciones como servidor público dependiente de la CNS, tampoco se valoró de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, no se asignó un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, ni se determinó el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad; d) Se transgredió su derecho al trabajo, debido a que la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017, incurrió en una manifiesta ilegalidad que fue convalidada por la “Revocatoria AUSUN Nº RR-002/2018” (sic), sin la existencia de una fundamentación; y, e) Se vulneró su derecho y garantía de presunción de inocencia y su vinculatoriedad con el debido proceso administrativo; pues la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018 señaló de forma inverosímil que. “2.1 (…) Asimismo y durante el desarrollo del proceso administrativo interno, únicamente prestó su declaración informativa y NO APORTÓ ELEMENTOS O PRUEBAS DE DESCARGO PARA SUSTENTAR O ENERVAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES SE INICIÓ EL PROCESO (…) 2.5 (…) asimismo. EL PROCESADO NO LLEGO A PRESENTAR NI PRESENTA MAYORES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN DESVIRTUAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES FUE OBJETO DE SUMARIO administrativo interno” (sic) afirmaciones que, lesionan su derecho a la presunción de inocencia, ya que se presume su culpabilidad y se le impone la obligación de demostrar su inocencia, cuando de conformidad a los razonamientos jurisprudenciales desarrollados, se debió considerar que la carga de la prueba recae sobre el acusador (fs. 417 a 427).