SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso a)
Relativa a que el Gerente General de la CNS al emitir la Resolución Jerárquica 33, no cumplió su labor de examen de proporcionalidad respecto a la presunta falta que no fue tipificada y la sanción impuesta; corresponde señalar que, al constituirse el principio de proporcionalidad en uno de los componentes esenciales de la legalidad; por cuanto, impone un límite a la arbitrariedad en la potestad sancionadora que ejerce el Estado, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de la problemática expuesta, corresponde que la parte actora de manera previa cumpla los presupuestos descritos en la jurisprudencia constitucional relativa a demostrar que la labor argumentativa-interpretativa resulta escasamente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por la jurisprudencia ordinaria u Órgano Judicial o administrativa; asimismo, que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; puesto que la jurisdicción constitucional no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, cual si fuera una instancia ordinaria más (SCP 1631/2013 de 4 de octubre, citada en la SCP 0879/2018-S1 de 20 de diciembre); motivo por el cual, corresponde denegar la tutela solicitada respecto de esta problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Resolución
- Resolución
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas», coligiéndose que toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación
- Respecto a los puntos de agravio denunciados por Julio Arequipa Masco –coaccionante–
- Primero:
- Segundo:
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- congruencia externa
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.5) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- Resolución Jerárquica 33
- En relación a los puntos de agravio denunciados por Raúl Fernando Ayala Palenque –coaccionante–
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.6) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- corresponde conceder la tutela respecto a este punto, en relación a los agravios 2,3 y 4.
- los puntos de agravio segundo, tercero y cuarto no fueron respondidos por la autoridad ahora demandada
- primer punto de agravio
- quinto punto de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso a)
- III.2.4. Sobre el problema jurídico descrito en el inciso b)
- III.2.5. En relación a la problemática contenida en el inciso c)
- CONFIRMAR