SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.7.
II.7. Juan Carlos Meneces Copa, Gerente General de la CNS –ahora demandado– resolviendo los recursos interpuestos por los ahora peticionantes de tutela y otros, contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018 emitida por la Autoridad Sumariante Nacional, dictó Resolución Jerárquica 33 de 19 de octubre de 2018, por la que confirmó la antes mencionada Resolución, señalando en relación a los puntos de agravio expuestos por Julio Arequipa Masco –hoy coaccionante– que: i) Su conducta se adecuó a la normativa específica citada en el Auto de Inicio Ampliatorio al Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 012/2017 que fue ratificada tanto en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017 como en la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, fundamentos que se consideran válidos y suficientes; ii) De obrados se evidencia que Julio Arequipa Masco fue incluido en el proceso administrativo por presuntos indicios de responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones, la cual durante la sustanciación del sumario interno fue confirmada por la Autoridad Sumariante Nacional mediante la emisión de la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017, ratificada a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, por ello de forma equivocada se acusa que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues el proceso cumplió pasos procesales y se le otorgó de forma amplia e irrestricta todo el tiempo previsto por ley para asumir su defensa, presentar descargos, sin que se haya presumido su culpabilidad desde el inicio; y, iii) Quedó demostrado que Julio Arequipa Masco –hoy coaccionante– como miembro la Comisión de Calificación omitió verificar la presentación del folio real en la propuesta para el proceso de “ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL VIMFA SUR MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN REGIONAL COCHABAMBA”, documento que en su oportunidad no se encontraba físicamente adjunto a la carpeta del proceso de contratación y que con esa conducta se benefició al proponente cuyo inmueble fue adjudicado, incurriendo por ello en responsabilidad administrativa conforme la fundamentación expuesta tanto en la aludida Resolución Sumarial Final como en la Resolución a Recurso de Revocatoria referida, emitidas por la Autoridad Sumariante Nacional de la CNS. Y respecto a los puntos de agravio denunciados por Raúl Fernando Ayala Palenque, refirió que: a) Su conducta se adecuó a la normativa específica citada en el Auto de Inicio Ampliatorio al Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 012/2017 que fue ratificada tanto en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017 como en la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, fundamentos que se consideran válidos y suficientes; b) De obrados se evidencia que Raúl Fernando Ayala Palenque fue incluido en el proceso administrativo por presuntos indicios de responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones, la cual durante la sustanciación del sumario interno fue confirmada por la Autoridad Sumariante Nacional mediante la emisión de la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017, ratificada a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, por ello de forma equivocada se acusa que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues el proceso cumplió pasos procesales y se le otorgó de forma amplia e irrestricta todo el tiempo previsto por ley para asumir su defensa, presentar descargos, sin que se haya presumido su culpabilidad desde el inicio; y, c) Quedó demostrado que Raúl Fernando Ayala Palenque –hoy coaccionante– como miembro la Comisión de Calificación omitió verificar la presentación del folio real en la propuesta para el proceso de “ADJUDICACIÓN DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL VIMFA SUR MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN REGIONAL COCHABAMBA”, documento que en su oportunidad no se encontraba físicamente adjunto a la carpeta del proceso de contratación y que con esa conducta se benefició al proponente cuyo inmueble fue adjudicado, incurriendo por ello en responsabilidad administrativa conforme la fundamentación expuesta tanto en la aludida Resolución Sumarial Final como en la Resolución a Recurso de Revocatoria referida, emitidas por la Autoridad Sumariante Nacional de la CNS. (fs. 402 a 416).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Resolución
- Resolución
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas», coligiéndose que toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación
- Respecto a los puntos de agravio denunciados por Julio Arequipa Masco –coaccionante–
- Primero:
- Segundo:
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- congruencia externa
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.5) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- Resolución Jerárquica 33
- En relación a los puntos de agravio denunciados por Raúl Fernando Ayala Palenque –coaccionante–
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.6) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- corresponde conceder la tutela respecto a este punto, en relación a los agravios 2,3 y 4.
- los puntos de agravio segundo, tercero y cuarto no fueron respondidos por la autoridad ahora demandada
- primer punto de agravio
- quinto punto de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso a)
- III.2.4. Sobre el problema jurídico descrito en el inciso b)
- III.2.5. En relación a la problemática contenida en el inciso c)
- CONFIRMAR