SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

Primero:

Primero: Se vulneró el principio de legalidad como componente esencial del debido proceso sancionador; por cuanto, no se le inició un proceso administrativo, ni se lo sancionó por incurrir en alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Reglamento, ni mucho menos por la comisión de alguna de las causales o faltas de retiro sin goce de beneficios establecidos por el art. 81 del Reglamento Interno del Personal de la CNS, sino, únicamente por la presunta e inexistente inobservancia al ordenamiento administrativo; agravio que fue contestado por el Gerente General codemandado en la Resolución Jerárquica 33 (Conclusión II.7) al señalar que su conducta fue adecuada a la normativa específica citada en el Auto de Inicio Ampliatorio al Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 012/2017 que fue ratificada tanto en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017 como en la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, fundamentos que se consideran válidos y suficientes.

Primero: Se vulneró el principio de legalidad como componente esencial del debido proceso sancionador; por cuanto, en el caso en examen, no se le inició un proceso administrativo ni se lo sancionó por incurrir en alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Reglamento, ni mucho menos por la comisión de alguna de las causales o faltas de retiro sin goce de beneficios establecidos por el art. 81 del precitado Reglamento Interno del personal de la CNS, sino, únicamente por la presunta e inexistente inobservancia al ordenamiento administrativo; agravio que fue contestado por la autoridad codemandada en la Resolución Jerárquica 33 (Conclusión II.7) al señalar que su conducta fue adecuada a la normativa específica citada en el Auto de Inicio Ampliatorio al Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 012/2017 que fue ratificada tanto en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017 como en la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, fundamentos que se consideran válidos y suficientes.