SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Primero:
Primero: Se vulneró el principio de legalidad como componente esencial del debido proceso sancionador; por cuanto, no se le inició un proceso administrativo, ni se lo sancionó por incurrir en alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Reglamento, ni mucho menos por la comisión de alguna de las causales o faltas de retiro sin goce de beneficios establecidos por el art. 81 del Reglamento Interno del Personal de la CNS, sino, únicamente por la presunta e inexistente inobservancia al ordenamiento administrativo; agravio que fue contestado por el Gerente General codemandado en la Resolución Jerárquica 33 (Conclusión II.7) al señalar que su conducta fue adecuada a la normativa específica citada en el Auto de Inicio Ampliatorio al Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 012/2017 que fue ratificada tanto en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017 como en la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, fundamentos que se consideran válidos y suficientes.
Primero: Se vulneró el principio de legalidad como componente esencial del debido proceso sancionador; por cuanto, en el caso en examen, no se le inició un proceso administrativo ni se lo sancionó por incurrir en alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Reglamento, ni mucho menos por la comisión de alguna de las causales o faltas de retiro sin goce de beneficios establecidos por el art. 81 del precitado Reglamento Interno del personal de la CNS, sino, únicamente por la presunta e inexistente inobservancia al ordenamiento administrativo; agravio que fue contestado por la autoridad codemandada en la Resolución Jerárquica 33 (Conclusión II.7) al señalar que su conducta fue adecuada a la normativa específica citada en el Auto de Inicio Ampliatorio al Proceso Interno Administrativo ASOFNAL 012/2017 que fue ratificada tanto en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017 como en la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, fundamentos que se consideran válidos y suficientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Resolución
- Resolución
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas», coligiéndose que toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación
- Respecto a los puntos de agravio denunciados por Julio Arequipa Masco –coaccionante–
- Primero:
- Segundo:
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- congruencia externa
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.5) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- Resolución Jerárquica 33
- En relación a los puntos de agravio denunciados por Raúl Fernando Ayala Palenque –coaccionante–
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.6) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- corresponde conceder la tutela respecto a este punto, en relación a los agravios 2,3 y 4.
- los puntos de agravio segundo, tercero y cuarto no fueron respondidos por la autoridad ahora demandada
- primer punto de agravio
- quinto punto de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso a)
- III.2.4. Sobre el problema jurídico descrito en el inciso b)
- III.2.5. En relación a la problemática contenida en el inciso c)
- CONFIRMAR