SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
La Resolución
La Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, omitió efectuar un análisis de proporcionalidad respecto a la presunta falta cometida y la aplicación de la máxima sanción de índole administrativo, pues no realizó un razonamiento sobre la gravedad de la presunta infracción, y, la importancia de dicho análisis previo tiene que ver precisamente con la afectación de los principios de legalidad y taxatividad, pues preliminarmente a la imposición de una sanción ineludiblemente debe establecerse si la presunta infracción al ordenamiento administrativo constituye una falta que amerite, justifique la aplicación de una multa, suspensión o destitución, debido a que la facultad o atribución de sancionar de la autoridad competente no es discrecional, dado que inicialmente debe realizar un análisis descriptivo y detallado de los antecedentes del caso, a fin de establecer la gravedad de la falta para finalmente imponer de manera individualizada la sanción que corresponda de acuerdo a la participación y/o responsabilidad específica del administrado. Así también, la citada Resolución de Recurso de Revocatoria no se pronunció respecto a la totalidad de las cuestiones planteadas en su impugnación, que afecta su derecho al debido proceso por ausencia de motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Resolución
- Resolución
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas», coligiéndose que toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación
- Respecto a los puntos de agravio denunciados por Julio Arequipa Masco –coaccionante–
- Primero:
- Segundo:
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- congruencia externa
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.5) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- Resolución Jerárquica 33
- En relación a los puntos de agravio denunciados por Raúl Fernando Ayala Palenque –coaccionante–
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.6) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- corresponde conceder la tutela respecto a este punto, en relación a los agravios 2,3 y 4.
- los puntos de agravio segundo, tercero y cuarto no fueron respondidos por la autoridad ahora demandada
- primer punto de agravio
- quinto punto de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso a)
- III.2.4. Sobre el problema jurídico descrito en el inciso b)
- III.2.5. En relación a la problemática contenida en el inciso c)
- CONFIRMAR