SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.6.
II.6. Por memorial de 5 de marzo de 2018, Raúl Fernando Ayala Palenque –coaccionante– formuló recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018, denunciando como agravios que: 1) Se vulneró el principio de legalidad como componente esencial del debido proceso sancionador; por cuanto, en el caso en examen, no se le inició un proceso administrativo ni se lo sancionó por incurrir en alguna de las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Reglamento, ni mucho menos por la comisión de alguna de las causales o faltas de retiro sin goce de beneficios establecidos por el art. 81 del precitado Reglamento Interno del personal de la CNS, sino, únicamente por la presunta e inexistente inobservancia al ordenamiento administrativo; 2) Se lesionó el principio de proporcionalidad por ausencia de motivación a tiempo de imponer la sanción; debido a que, la Resolución de Recurso de Revocatoria impugnada no desarrolló ni consideró ningún criterio de evaluación para finalmente determinar en base a ello la sanción de destitución, pues la labor de examen de proporcionalidad no fue desarrollada en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017 ni corregida en la aludida Resolución de Recurso de Revocatoria, extremo que debe ser subsanado a tiempo de emitirse la resolución que resuelva el recurso jerárquico; 3) Se advierte la ausencia de actividad probatoria y valoración idónea y pertinente para justificar la destitución sin goce de beneficios sociales; pues, se omitió efectuar una descripción individualizada de las circunstancias y medios de prueba que justifican la decisión de destituirlo de sus funciones como servidor público dependiente de la CNS, tampoco se valoró de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, no se asignó un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, ni se determinó el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad; 4) Se transgredió su derecho al trabajo, debido a que la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017, incurrió en una manifiesta ilegalidad que fue convalidada por la “Revocatoria AUSUN Nº RR-002/2018” (sic), sin la existencia de una fundamentación; y, 5) Se vulneró su derecho y garantía de presunción de inocencia y su vinculatoriedad con el debido proceso administrativo; pues la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018 señaló de forma inverosímil que. “2.1 (…) Asimismo y durante el desarrollo del proceso administrativo interno, únicamente prestó su declaración informativa y NO APORTÓ ELEMENTOS O PRUEBAS DE DESCARGO PARA SUSTENTAR O ENERVAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES SE INICIÓ EL PROCESO (…) 2.5 (…) asimismo. EL PROCESADO NO LLEGO A PRESENTAR NI PRESENTA MAYORES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN DESVIRTUAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES FUE OBJETO DE SUMARIO administrativo interno” (sic) afirmaciones que, lesionan su derecho a la presunción de inocencia, ya que se presume su culpabilidad y se le impone la obligación de demostrar su inocencia, cuando de conformidad a los razonamientos jurisprudenciales desarrollados, se debió considerar que la carga de la prueba recae sobre el acusador (fs. 428 a 438).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Resolución
- Resolución
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas», coligiéndose que toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación
- Respecto a los puntos de agravio denunciados por Julio Arequipa Masco –coaccionante–
- Primero:
- Segundo:
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- congruencia externa
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.5) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- Resolución Jerárquica 33
- En relación a los puntos de agravio denunciados por Raúl Fernando Ayala Palenque –coaccionante–
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.6) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- corresponde conceder la tutela respecto a este punto, en relación a los agravios 2,3 y 4.
- los puntos de agravio segundo, tercero y cuarto no fueron respondidos por la autoridad ahora demandada
- primer punto de agravio
- quinto punto de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso a)
- III.2.4. Sobre el problema jurídico descrito en el inciso b)
- III.2.5. En relación a la problemática contenida en el inciso c)
- CONFIRMAR