SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
quinto punto de agravio
Respecto al quinto punto de agravio, relativo a que se vulneró su derecho y garantía de presunción de inocencia y su vinculatoriedad con el debido proceso administrativo; pues la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018 señaló de forma inverosímil que. “2.1 (…) Asimismo y durante el desarrollo del proceso administrativo interno, únicamente prestó su declaración informativa y NO APORTÓ ELEMENTOS O PRUEBAS DE DESCARGO PARA SUSTENTAR O ENERVAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES SE INICIÓ EL PROCESO (…) 2.5 (…) asimismo. EL PROCESADO NO LLEGO A PRESENTAR NI PRESENTA MAYORES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN DESVIRTUAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES FUE OBJETO DE SUMARIO administrativo interno” (sic) afirmaciones que, lesionan su derecho a la presunción de inocencia, ya que se presume su culpabilidad y se le impone la obligación de demostrar su inocencia, cuando de conformidad a los razonamientos jurisprudenciales desarrollados, se debió considerar que la carga de la prueba recae sobre el acusador; se advierte que, en relación a este punto de agravio tampoco se evidencia que la autoridad ahora demandada hubiera incumplido los lineamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; por cuanto, de manera clara y concreta señalaron que durante la tramitación del proceso disciplinario se cumplieron los pasos procesales establecidos para el efecto y que en su ejecución gozó del derecho amplio e irrestricto a la defensa, pues asumió la misma teniendo la oportunidad de presentar sus descargos, sin que se haya presumido su culpabilidad.
Respecto al quinto punto de agravio, relativo a que se vulneró su derecho y garantía de presunción de inocencia y su vinculatoriedad con el debido proceso administrativo; pues la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018 señaló de forma inverosímil que. “2.1 (…) Asimismo y durante el desarrollo del proceso administrativo interno, únicamente prestó su declaración informativa y NO APORTÓ ELEMENTOS O PRUEBAS DE DESCARGO PARA SUSTENTAR O ENERVAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES SE INICIÓ EL PROCESO (…) 2.5 (…) asimismo. EL PROCESADO NO LLEGO A PRESENTAR NI PRESENTA MAYORES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN DESVIRTUAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES FUE OBJETO DE SUMARIO administrativo interno” (sic) afirmaciones que, lesionan su derecho a la presunción de inocencia, ya que se presume su culpabilidad y se le impone la obligación de demostrar su inocencia, cuando de conformidad a los razonamientos jurisprudenciales desarrollados, se debió considerar que la carga de la prueba recae sobre el acusador; se advierte que, en relación a este punto de agravio tampoco se evidencia que la autoridad ahora demandada hubiera incumplido los lineamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; por cuanto, de manera clara y concreta señalaron que durante la tramitación del proceso disciplinario se cumplieron los pasos procesales establecidos para el efecto y que en su ejecución gozó del derecho amplio e irrestricto a la defensa, pues asumió la misma teniendo la oportunidad de presentar sus descargos, sin que se haya presumido su culpabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Resolución
- Resolución
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas», coligiéndose que toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación
- Respecto a los puntos de agravio denunciados por Julio Arequipa Masco –coaccionante–
- Primero:
- Segundo:
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- congruencia externa
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.5) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- Resolución Jerárquica 33
- En relación a los puntos de agravio denunciados por Raúl Fernando Ayala Palenque –coaccionante–
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.6) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- corresponde conceder la tutela respecto a este punto, en relación a los agravios 2,3 y 4.
- los puntos de agravio segundo, tercero y cuarto no fueron respondidos por la autoridad ahora demandada
- primer punto de agravio
- quinto punto de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso a)
- III.2.4. Sobre el problema jurídico descrito en el inciso b)
- III.2.5. En relación a la problemática contenida en el inciso c)
- CONFIRMAR