SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

quinto punto de agravio

Respecto al quinto punto de agravio, relativo a que se vulneró su derecho y garantía de presunción de inocencia y su vinculatoriedad con el debido proceso administrativo; pues la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018 señaló de forma inverosímil que. “2.1 (…) Asimismo y durante el desarrollo del proceso administrativo interno, únicamente prestó su declaración informativa y NO APORTÓ ELEMENTOS O PRUEBAS DE DESCARGO PARA SUSTENTAR O ENERVAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES SE INICIÓ EL PROCESO (…) 2.5 (…) asimismo. EL PROCESADO NO LLEGO A PRESENTAR NI PRESENTA MAYORES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN DESVIRTUAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES FUE OBJETO DE SUMARIO administrativo interno” (sic) afirmaciones que, lesionan su derecho a la presunción de inocencia, ya que se presume su culpabilidad y se le impone la obligación de demostrar su inocencia, cuando de conformidad a los razonamientos jurisprudenciales desarrollados, se debió considerar que la carga de la prueba recae sobre el acusador; se advierte que, en relación a este punto de agravio tampoco se evidencia que la autoridad ahora demandada hubiera incumplido los lineamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; por cuanto, de manera clara y concreta señalaron que durante la tramitación del proceso disciplinario se cumplieron los pasos procesales establecidos para el efecto y que en su ejecución gozó del derecho amplio e irrestricto a la defensa, pues asumió la misma teniendo la oportunidad de presentar sus descargos, sin que se haya presumido su culpabilidad.

Respecto al quinto punto de agravio, relativo a que se vulneró su derecho y garantía de presunción de inocencia y su vinculatoriedad con el debido proceso administrativo; pues la Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018 señaló de forma inverosímil que. “2.1 (…) Asimismo y durante el desarrollo del proceso administrativo interno, únicamente prestó su declaración informativa y NO APORTÓ ELEMENTOS O PRUEBAS DE DESCARGO PARA SUSTENTAR O ENERVAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES SE INICIÓ EL PROCESO (…) 2.5 (…) asimismo. EL PROCESADO NO LLEGO A PRESENTAR NI PRESENTA MAYORES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN DESVIRTUAR LOS EXTREMOS POR LOS CUALES FUE OBJETO DE SUMARIO administrativo interno” (sic) afirmaciones que, lesionan su derecho a la presunción de inocencia, ya que se presume su culpabilidad y se le impone la obligación de demostrar su inocencia, cuando de conformidad a los razonamientos jurisprudenciales desarrollados, se debió considerar que la carga de la prueba recae sobre el acusador; se advierte que, en relación a este punto de agravio tampoco se evidencia que la autoridad ahora demandada hubiera incumplido los lineamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; por cuanto, de manera clara y concreta señalaron que durante la tramitación del proceso disciplinario se cumplieron los pasos procesales establecidos para el efecto y que en su ejecución gozó del derecho amplio e irrestricto a la defensa, pues asumió la misma teniendo la oportunidad de presentar sus descargos, sin que se haya presumido su culpabilidad.