SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Resolución
Agregaron que, en relación a la Resolución Jerárquica 33 de 19 de octubre de 2018, el examen de proporcionalidad no fue desarrollado, pues no se pronunció respecto a la totalidad de las cuestiones planteadas, así tampoco se consideró la prueba acompañada en la tramitación de su recurso jerárquico, pues si bien, el Gerente General demandado reconoció que se realizó una serie de “‘exposiciones y citas legales acusando la vulneración a principios procesales de legalidad, la ausencia de actividad probatoria, ausencia de motivación’” (sic), empero, en lugar de pronunciarse de manera fundamentada sobre la lesión de principios y derechos acusados en los recursos planteados, se limitó a sostener sin motivación que los principios no fueron vulnerados remitiéndose de manera alarmantemente simplista a lo sustentado en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017 y Resolución de Recurso de Revocatoria AUSUN RR-002/2018
Refirieron que, se lesionó su derecho a la defensa por incongruencia omisiva; en el entendido que, se constató ausencia de pronunciamiento respecto a las pruebas presentadas en el recurso jerárquico, ya que, el Reglamento de Procesos Internos de la CNS, faculta al procesado a presentar prueba para su consideración en la resolución jerárquica; y, en ejercicio de tal atribución, mediante memoriales de 4 de julio de 2018, ofrecieron prueba que no fue ni siquiera mencionada en la Resolución Jerárquica 33, pues se presentó un informe pericial señalando de manera expresa que su importancia radica en aclarar la inexistencia del sobreprecio denunciado, pues la cifra que arroja dicho informe respecto al valor del terreno y de la construcción, muestra una cantidad similar o por lo menos aproximada al precio pagado por el inmueble de propiedad de Luis Eduardo Cabrera Ponce, con el advertido que aún no se estableció o precisó pericialmente el valor comercial del referido bien inmueble; por lo que, resultaba razonable afirmar que el precio comercial establecido por los peritos ciertamente determinaría un monto superior al pagado por el inmueble y ante la inexistencia de sobreprecio en la compra del CIMFA-SUR mal se podría establecer que se forzó o direccionó el proceso de contratación.
Así también, se acompañó un folio real señalando que no resulta evidente la inexistencia del mismo, como se afirmó en la Resolución Sumarial Final ASOFNAL R. 33/2017, pues la Comisión de Calificación en su conjunto pudo evidenciar la existencia de dicho documento y si en lo posterior del proceso, fue extraviado, ello de modo alguno puede fundar una decisión de destitución en su contra, máxime, si el indicado folio real existe materialmente y lleva una fecha anterior a la fecha en que la Comisión de Calificación desarrolló sus actos.
Señalaron que, el resto de la documentación que presentaron estaba encaminada a establecer que durante los años que ejercieron sus funciones como servidores públicos de la CNS cumplieron sus actividades con idoneidad y sin observación alguna de los pacientes, compañeros de trabajo ni mucho menos de sus superiores; por lo mismo, son pruebas que acreditaron que no pudieron cometer ninguna infracción al ordenamiento jurídico administrativo; sin embargo de ello, la misma no fue analizada, ni siquiera mencionada en la Resolución Jerárquica 33, omitiéndose cumplir con requisitos y formalidades establecidas por la ley y jurisprudencia constitucional, pues no efectúa una descripción individualizada de los medios de prueba presentados físicamente dentro del plazo de ley ni valora de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, ni les asignó un valor probatorio específico a cada uno de manera motivada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- La Resolución
- Resolución
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas», coligiéndose que toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere.
- de manera inescindible, el derecho a una debida motivación
- Respecto a los puntos de agravio denunciados por Julio Arequipa Masco –coaccionante–
- Primero:
- Segundo:
- Tercero:
- Cuarto:
- Quinto:
- congruencia externa
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.5) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- Resolución Jerárquica 33
- En relación a los puntos de agravio denunciados por Raúl Fernando Ayala Palenque –coaccionante–
- expuestas las alegaciones vertidas por el ahora accionante (Conclusión II.6) y las respuestas emitidas por la autoridad hoy demandada (Conclusión II.7)
- corresponde conceder la tutela respecto a este punto, en relación a los agravios 2,3 y 4.
- los puntos de agravio segundo, tercero y cuarto no fueron respondidos por la autoridad ahora demandada
- primer punto de agravio
- quinto punto de agravio
- III.2.3. En relación a la problemática descrita en el inciso a)
- III.2.4. Sobre el problema jurídico descrito en el inciso b)
- III.2.5. En relación a la problemática contenida en el inciso c)
- CONFIRMAR