Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
4° Llamar la atención
4° Llamar la atención a Ángel Edson Dávalos Rojas y Gonzalo Flores Céspedes, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a que en posteriores actuaciones otorguen a las acciones tutelares puestas a su conocimiento del trámite pertinente a fin de la resolución inmediata de las mismas, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 20
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Llamar la atención