SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

Fragmento 20

En ese sentido, teniendo en cuenta que la querella data de 16 de octubre de 2016, ante la primera Resolución de rechazo de denuncia de 21 de diciembre de ese año, correspondía que el ex Fiscal Departamental codemandado, si no se encontraba de acuerdo con la determinación de la Fiscal asignada al caso, determine junto con la revocatoria, los fundamentos por los cuales a partir de su análisis consideraba que los elementos probatorios eran suficientes para fundar una imputación, brindado esa clara directriz al Fiscal inferior en atención a los fundamentos expuestos de su parte; sin embargo, en el presente caso, al haberse presentado tres Resoluciones de rechazo que fueron revocadas bajo el mismo tenor, sin establecer una dirección clara sobre el proceso, se advierte sin duda que esta etapa investigativa fue indebidamente extendida provocando un circulo indefinido en la emisión de resoluciones fiscales y objeciones; por lo que, a partir de esta consideración se establece que a tiempo de que el actual Fiscal Departamental de Chuquisaca -hoy demandado- subsane las observaciones ahora referidas, establezca fundadamente una clara dirección a ser asumida por los Fiscales inferiores, determinando de forma precisa y motivada la suficiencia o no de los elementos probatorios colectados en la investigación para fundar una imputación formal; en ese sentido, dadas las consideraciones efectuadas, corresponde respecto a este punto conceder la tutela solicitada.