SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.2.
II.2. Consta Requerimiento fundamentado de rechazo de 21 de diciembre de 2016, por el cual la entonces Fiscal de Materia dispuso el rechazo de la denuncia interpuesta por Juan Carlos Carvajal Torrico contra los ahora impetrantes de tutela en base al numeral 1 del art. 304 del CPP, concluyendo que la investigación no ha aportado elementos suficientes para fundar una acusación, el cual una vez objetado fue revocado por la Resolución jerárquica de 16 de marzo de 2017, a través de la cual Roberto Ramírez Torres, ex Fiscal Departamental de Chuquisaca -ahora codemandado- dispuso que la autoridad fiscal asignada al caso en observancia del debido proceso y del principio de objetividad requiera lo que en derecho corresponda (fs. 64 a 70 vta.); con carácter posterior se emitió nuevamente el Requerimiento fundamentado de rechazo de 20 de junio del citado año; por el que, de igual forma la indicada Fiscal de Materia dispuso el rechazo de denuncia, en base al art. 304.1 del CPP, reiterando que la investigación no aportó elementos suficientes para sustentar una acusación (fs. 75 a 78 vta.), mismo que siendo objetado fue revocado por la Resolución jerárquica de 11 de diciembre de 2017, a partir de la cual el indicado Fiscal Departamental, bajo igual tenor dispuso que la autoridad fiscal en sujeción al debido proceso y al principio de objetividad requiera lo que en derecho corresponda (fs. 114 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 20
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Llamar la atención