SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III.5. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada corresponde referirnos al trámite desplegado en la presente acción tutelar; en ese sentido, de actuados se advierte que habiéndose interpuesto la acción de amparo constitucional el 18 de abril de 2019, la misma fue observada en su contenido por Auto de 26 de dicho mes y año; es decir, sin considerar el plazo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para ese tiempo incluso la audiencia ya debió estar fijada dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, observándose en esta parte una primera dilación indebida.
No obstante las dilaciones advertidas, por el Auto de admisión antes referido se fijó audiencia para el 21 de mayo de 2019, es decir, nuevamente incumpliendo el plazo procesal-constitucional antes referido, lo que da cuenta una vez más que las determinaciones de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se encontraron al margen de lo establecido en el señalado art. 56 del CPCo, lo que en los hechos derivó a que la acción tutelar no haya sido resuelta a más de un mes de su interposición, desconociendo de este modo la naturaleza jurídica y el carácter de protección inmediata que ostenta las acciones de defensa; por lo que, a partir de ello corresponde llamar la atención a la citada Sala a que en posteriores oportunidades adecúe su actuación al espíritu establecido en la norma que prevé un trámite sumario para la resolución inmediata de las causas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 20
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Llamar la atención