Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
ii)
ii) En el presente proceso investigativo se tienen realizadas observaciones por el objetante, así como están pendientes actos de investigación importantes; por lo que, el fundamento de las autoridades Fiscales al momento de emitir la Resolución de rechazo no se encuentra debidamente sustentada en relación a los datos cursantes en el cuaderno de investigación; por ello, para asumir una decisión fiscal coherente y congruente, las autoridades fiscales asignada al caso, en base al principio del debido proceso, deberán cumplir con los actuados que sean necesarios y posteriormente determinar lo que en derecho corresponda;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 20
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Llamar la atención