SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa querella criminal de 9 de octubre de 2016, presentada por Juan Carlos Carvajal Torrico -ahora tercero interesado- contra Evert y Lilian, ambos Núñez Mérida -hoy accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, sosteniendo que los prenombrados forjaron documentos falsos como el Testimonio 041/2014 de reconocimiento de mejor derecho propietario, donde Demetrio Núñez Ugarte, padre de los impetrantes de tutela, no conocía el contenido del documento de 10 de enero de 2014 debido a su delicado estado de salud, denunciando que los querellados de manera dolosa forjaron dicho documento público, el cual lo utilizaron introduciéndolo como prueba en el proceso de usucapión iniciado por el tercero interesado truncando la demanda, así como en la inscripción de su supuesto derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), aduciendo que los querellados se beneficiaron de un inmueble que no les pertenece (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 20
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Llamar la atención