SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
iv)
iv) Se emitió la Resolución de rechazo fundamentándola en el art. 304.3 del CPP, lo cual no resulta prudente ni coherente; toda vez que, existe la probabilidad de recabar mayores datos a ser considerados en la investigación, entre los que se podría disponer: a) Dar continuidad y concluir con los actuados que se encuentran pendientes de realización, como la pericia grafológica; b) Recepción de las entrevistas informativas de Beatriz Barriga García, Justa Carolina Vásquez Fernandez, Rodolfo Casto Barrios Caballero, Rosa Núñez Ugarte, Jaime Genaro Mena Bustillos, Román Martinez Rospilloso, Juan Alfredo Barroso Chulver, Marcelo Antonio Guerra Tito, Douglas Eduardo Guerra Tito, Guido Martínez Carvajal, David Jhonny Montalvo Carvajal, Giovanna Liliana Pacheco Durán, así como de todas las personas que tuvieran conocimiento del hecho denunciado; c) Realizar un seguimiento y reclamo para obtener respuestas a los requerimientos fiscales emitidos; d) Efectuar una valoración de toda la información que se recabe en la investigación para que se pueda determinar con mayor precisión la manera en que habrían sucedido los hechos; e) Requerir al investigador asignado al caso, la presentación de un informe actualizado y pormenorizado de todas las diligencias y actuaciones que se tienen emergente del avance de la investigación realizada, respecto de los hechos denunciados que motivaron el inicio de la presente causa penal así como un informe en conclusiones del caso; y, f) Otras actuaciones procesales que sean conducentes a la averiguación de la verdad histórica de los hechos; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 20
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Llamar la atención