SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
II.3.
II.3. Por Resolución de rechazo de querella de 29 de junio de 2018, los Fiscales de Materia asignados al caso, rechazaron la investigación iniciada a denuncia del ahora tercero interesado contra los hoy peticionantes de tutela; la cual fue objetada por el denunciante a través del memorial presentado el 25 de julio de igual año, mereciendo en consecuencia la Resolución jerárquica de 3 de septiembre del citado año, mediante la cual el ex Fiscal Departamental de Chuquisaca -ahora codemandado- revocó la Resolución impugnada, disponiendo que los Fiscales de Materia, en observancia del debido proceso y del principio de objetividad, requieran lo que en derecho corresponda, pronunciamiento que fue notificado a la parte accionante el 25 de octubre de 2018 (fs. 126 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 20
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Llamar la atención