SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 73/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 183 a 187 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución jerárquica de 3 de septiembre de 2018, ordenando la emisión de un nuevo pronunciamiento conforme a los entendimientos referidos, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) No es posible efectuar valoración de prueba alguna porque no corresponde a la jurisdicción constitucional hacerla, pues no se cumplió con la carga argumentativa y menos aún se observó las subreglas de procedencia para realizar tal labor; ii) Tampoco es posible interpretar las normas legales que fueron aplicadas, al no haberse cumplido con las subreglas de la doctrina de las autorestricciones; iii) La Resolución jerárquica ni siquiera hizo referencia a las veces que las Resoluciones de rechazo fueron dejadas sin efecto, solamente recomienda las acciones investigativas que pudieran efectuarse por el Fiscal de Materia; sin embargo, no puede constantemente procederse a sugerir la realización de estos actos en tres oportunidades, pues ello no condice con el principio de celeridad y economía procesal, debiendo tenerse en cuenta que el plazo de las investigaciones en procesos penales por parte de los Fiscales de Materia es de veinte días, y en razón al principio de verdad material actualmente transcurrieron más de tres años; iv) De la revisión de las Resoluciones jerárquicas se evidencia la utilización de un mismo formato, procediendo únicamente en la parte resolutiva de la misma a efectuar una insuficiente fundamentación, cuando cada una de ellas debe tener su individualidad propia; es decir, cierta especificidad y particularidad respecto al caso concreto que se analiza; v) Si una Resolución de rechazo debe ser revocada, debe efectuarse una argumentación de las razones que sustentan la decisión, en ese sentido también debe señalarse el valor probatorio de la certificación del Notario de Fe Pública que refiere a actos jurídicos realizados al momento de efectuar la minuta de reconocimiento de mejor derecho propietario realizado por el padre de los impetrantes de tutela a sus personas, debiéndose señalar cuáles son las razones por las cuales las pruebas existentes no son determinantes para merecer el rechazo de denuncia o querella, lo que no acontece en el presente caso; vi) Tampoco existe un pronunciamiento sobre las otras pruebas que fueron recolectadas como el AS 143/2018, debiendo considerarse las razones por las cuales ha emergido la querella, siendo los peticionantes de tutela procesados por delitos contra la fe pública al haber el denunciante iniciado un proceso ordinario civil de usucapión respecto al inmueble que es propiedad de los prenombrados por la transferencia realizada mediante minuta de reconocimiento de mejor derecho propietario por su padre en vida;   vii) También se extraña la falta de pronunciamiento de la calidad de herederos forzosos de los accionantes con relación al documento de reconocimiento de mejor derecho propietario efectuado por el padre de los precitados a sus personas; y, viii) Respecto a la incongruencia reclamada, se tiene que la Resolución cuestionada debía pronunciarse sobre los aspectos y fundamentos expresados por el Fiscal de Materia; empero, debido a la argumentación general efectuada se omitió su pronunciamiento precisamente sobre circunstancias por las cuales se consideraba que no correspondía continuar con la acción penal.