Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
i)
i) Dadas las actuaciones y diligencias investigativas realizadas se evidencia la presencia de información importante que ha sido aportada en relación a la manera en que probablemente habrían ocurrido los hechos; empero, aún se observa la existencia de algunas imprecisiones en los datos cursantes en antecedentes, resultando menester que pueda recabarse mayor información sobre la posible vulneración de los derechos que se le habría ocasionado a la víctima, tomando en cuenta además los argumentos a los que se aluden en el memorial de objeción; asimismo, se observa que si bien se procedieron a realizar actos de investigación aún se tienen pendientes actos de investigación importantes;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. El principio de congruencia como elemento del debido proceso
- III.3. Valoración de la prueba
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Fragmento 20
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 4° Llamar la atención