SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 76/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 261 a 269 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Se determinó inicialmente tener como no presentada la presente acción de defensa debido a que no se acreditó el nexo de causalidad, y sin embargo, se entendió que en audiencia podría sustentar o aclarar ese nexo de causalidad, hecho que no aconteció, por lo que, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional se ingresará al análisis de fondo de lo denunciado; b) Al haber operado la nulidad en el proceso disciplinario, no puede el ahora accionante referirse a dos procesos diferentes; consiguientemente no se advierte lesión alguna a sus derechos respecto a éste tema; c) La Dirección Distrital de Educación de Cercado inició el proceso disciplinario en contra del peticionante de tutela siguiendo los procedimientos que establece el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, de donde se advierte que el proceso no fue irregular pues su inició se encontraba dentro de las facultades de quien inició el mismo; d) La justicia penal busca y tiene por objeto que a través de un proceso penal se esclarezca y se investigue la comisión de un presunto hecho delictivo tipificado como delito en el Código Penal a diferencia del régimen sancionador administrativo que tiene una esfera diferente cual es el esclarecimiento de faltas disciplinarias, por lo que, el sobreseimiento dictado a su favor en el proceso penal no determinó la inexistencia del hecho; consiguientemente, en la jurisdicción administrativa se podía recolectar prueba suficiente para esclarecer el hecho de acoso sexual que se le atribuyó; e) De la revisión del Auto ahora cuestionado, se advierte que se encuentra debidamente estructurado y fundamentado, pues hace referencia a toda la prueba, se pronuncia y asigna un valor a cada una, explica de manera concisa los aspectos valorados en los informes emitidos, por lo que se concluye que esta debidamente motivado y que se realizó una correcta valoración de la prueba; f) En relación a que no existe la configuración del tipo penal y que el endilgado resultaría genérico, corresponde aclarar que estos aspectos debió observarlos en el momento procesal oportuno, por lo que, no se podría pretender que a través de ésta acción tutelar se revise estos aspectos, debido a que no fueron reclamados previamente en la vía administrativa; y, g) Tampoco resulta ser evidente que la Resolución de revisión METC/DDET/Nº 12/2018 hubiera sido dictada fuera de plazo, ya que de la revisión de obrados se advierte que fue emitida dentro de los quince días hábiles que otorga la norma en cuestión.