SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó funciones como profesor de la Unidad Educativa Narciso Campero de la ciudad de Tarija y el 22 de noviembre de 2016 de manera sorpresiva Teresa Díaz Narváez -ahora tercera interesada- presentó denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de acoso sexual contra su hija menor de edad, quien entonces tenía 14 años.

Señala que, durante la tramitación de proceso penal seguido en su contra, el Director Distrital de Educación de Cercado, Ángel Ugarte Sossa, le comunicó que fue suspendido de sus funciones sin goce de haberes dando cumplimiento al Instructivo DDE/DIR/METC/CCT/12/2017 emitido por la Dirección Departamental de Educación de Tarija, mientras se desarrollaba el proceso penal, mismo que concluyó con la Resolución de sobreseimiento de 30 de octubre de 2017, que fue ratificada por el Fiscal Departamental mediante Resolución de 13 de diciembre de 2017.

Agrega que, por Auto de inicio de proceso de 26 de marzo de 2018, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Cercado, dispuso la admisión de una denuncia de oficio por la presunta comisión de la falta muy grave de acoso sexual, por lo que, presentó prueba de descargo haciendo conocer que el proceso penal que se le instauró concluyó con resolución de sobreseimiento, teniéndose como resultado el Auto final del proceso de 8 de mayo de 2018, que resolvió no establecer responsabilidad disciplinaria en su contra.

Manifiesta que, el 14 de mayo de 2018, de oficio se remitió el expediente a la Dirección Departamental de Educación de Tarija a fin de que en grado de revisión se emita criterio, mereciendo Resolución METC/DDET/Nº 006/2018 de 4 de junio, por la que, el Director Departamental de Educación, Manuel Eudal Tejerina del Castillo -ahora demandado- dispuso anular obrados hasta el Auto inicial del proceso disciplinario ordenando que el Tribunal Disciplinario tomara en cuenta sus observaciones y recomendaciones; por lo que, siguiendo esos lineamientos se emitió un nuevo Auto de inicio de proceso el 2 de julio de 2018, y concluido el proceso disciplinario en primera instancia se determinó nuevamente no establecer responsabilidad administrativa en su contra mediante Auto final del proceso de 14 de agosto de 2018, Resolución que fue apelada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) que mereció Auto de revisión METC/DDET/Nº 012/2018 de 17 de septiembre, que revocó el Auto final del proceso y estableció responsabilidad disciplinaria en su contra declarando probada la comisión de la falta contenida en el art. 11 inc. m) de la Resolución Suprema (RS) 212414 -Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo-, relativa a la “invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales”, sancionándolo con el retiro definitivo del ejercicio del magisterio, sin que exista prueba alguna, contraviniendo el estado de inocencia, el debido proceso, mellando su dignidad y dejándolo sin trabajo con afectación directa a su familia, pues el ahora demandado asumió el rol de denunciante y coadyuvante del proceso penal y en el proceso disciplinario fungió como acusador y juez de apelación.