SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

se vulnero su derecho al debido proceso por incumplimiento de plazos,

Finalmente, señala que se vulnero su derecho al debido proceso por incumplimiento de plazos, ya que: 1) Se inobservó el plazo para el inicio del proceso disciplinario, toda vez que, el Director Departamental de Educación de Tarija, mediante Instructivo DDE/DIR/METC/CCT/Nº 12/2017 de 17 de mayo se dirigió al entonces Director Distrital de Educación disponiendo la suspensión de sus funciones, instructivo que fue recibido el 18 de mayo de 2017, en la Dirección Distrital de Educación de Cercado, sin embargo, recién el 26 de marzo de 2018; es decir, diez meses y ocho días después se emitió el Auto de inicio de proceso de 26 de marzo de 2018, demorándose casi un año entre el instructivo y el inicio del proceso  tiempo en el cual ya fue sobreseído en el proceso penal que se le instauró de manera injusta y por ende la imputación formal ya había sido desvirtuada, por lo que, ya no existía el presupuesto jurídico previo y necesario como la imputación para iniciarle un proceso disciplinario; y, 2) Se demoró al emitir el Auto de revisión METC/DDET/Nº 012/2018, ya que, según conforme los arts. 25 y 26 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, el Tribunal de apelación debía confirmar o revocar el fallo impugnado en el plazo de 15 días contados desde la recepción de la apelación; sin embargo, desde el 27 de agosto de 2018 -fecha de la recepción de la apelación- hasta el 17 de septiembre de igual año -fecha en la que se emitió la Resolución- transcurrieron veinte días corridos, debiendo además considerarse que si bien el procedimiento no establece que el recurso interpuesto debe ser puesto en conocimiento del contrario para que conteste, en resguardo al derecho a la defensa es de suponer que éste acto procesal es necesario; sin embargo, la contestación a la apelación fue presentada el 17 de septiembre de 2018, fecha en la que se emitió la Resolución ahora cuestionada, consiguientemente no fue considerado el memorial de contestación por la autoridad ahora demandada.