SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

se vulneró su derecho al debido proceso

Señala que, también se vulneró su derecho al debido proceso, pues, la autoridad ahora demandada incurrió en valoración arbitraria y omisiva de la prueba pues el Informe psicológico “066/2016” fue realizado por una psicóloga sin especialidad “AGT” de la DNA carente de datos y con un análisis sesgado e incompleto que fue instrumentalizado para justificar la decisión arbitraria asumida por el ahora demandado quien lo uso para revocar la decisión del Tribunal Disciplinario, mismo que además debió reservarse únicamente para ser utilizado en la investigación del proceso penal siendo ventilado en el proceso disciplinario sin consentimiento de los padres de la menor y de las autoridades judiciales o del Ministerio Público en observancia a la reserva que rige en caso sobre menores y delitos sexuales, además que, para constituirse en una prueba fiable debió haberse recurrido a realizar un peritaje psicológico con un profesional especialista en éste tipo de casos, ya que no cumplió el protocolo ni se realizaron los pasos para un diagnóstico confiable y certero, tampoco consta en la entrevista a la menor ni una palabra que denote conducta inapropiada de su parte.